«Bartolomé Vargas, Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial».
Cuatro de cada diez condenas en nuestro país son por delitos contra la seguridad vial. De estas condenas a conductores, el 63% corresponde al delito de haber conducido bajo la influencia del alcohol. De cada diez escritos de acusación presentados por delitos de homicidio imprudente, cinco están relacionados con la influencia del alcohol al volante.
Las cifras hablan por sí solas. En 2014 se dictaron 92.682 sentencias condenatorias por delitos contra la seguridad vial, 9.300 más que en 2013. Estos delitos representan el 43,1% de los 195.300 procedimientos que se tramitaron como juicios rápidos, el 32,8% de los 276.000 escritos de acusación formulados por el Ministerio Fiscal y el 38,4% de las 241.043 sentencias condenatorias formuladas en España por toda clase de delitos. El mayor incremento se ha experimentado en delitos bajo la influencia del alcohol (50.607 sentencias condenatorias en 2014 frente a las 53.793 de 2013).
Recordar que los delitos contra la seguridad vial actualmente castigados en el Código Penal son:
- La conducción a velocidad excediendo el límite punible (art. 379.1): exceso de 60 km/h en vía urbana y 80 km/h en vía interurbana.
- La conducción con alcohol o drogas (art. 379.2)
- La conducción temeraria (art. 380)
- La conducción suicida o con manifiesto desprecio por la vida (art. 381)
- La negativa a someterse a pruebas de alcohol/drogas (art. 383)
- La conducción sin permiso o habiéndolo perdido por pérdida de puntos o decisión judicial (art. 384)
- Y la creación de un riesgo grave para la circulación (art. 385).
En estas infracciones penales se sancionan riesgos, peligros, adelantándose la barrera de protección penal para evitar que se produzcan homicidios y lesiones imprudentes (arts. 142 y 152 del Código Penal).
Las penas
En las 92.682 condenas dictadas se han impuestos 54.000 penas de multa, 35.769 penas de trabajos en beneficio de la comunidad y 297 suspensiones de pena de prisión con programas de educación vial, orientándose estas dos últimas a la reinserción del penado, objetivo principal de la pena. Se han impuesto asimismo 66.575 penas de privación del permiso de conducir, de las que en torno a 50.000 se han comenzado a cumplir con la entrega del permiso de conducir en el Juzgado de Guardia en un plazo máximo de 5 días desde la comisión del hecho delictivo.
A 1 de julio de 2015, hay 742 internos en prisiones por delitos viales, aunque esta cifra no es fiable en el sentido de que el ingreso sea solo por estos delitos y no unidos a otros. Depurando la cifra atendiendo exclusivamente al perfil de delincuente vial, se estima que en nuestras cárceles hay al menos 150 internos cumpliendo pena por delitos viales.
Delitos de homicidios y lesiones imprudentes (arts. 142 y 152 CP)
Estas infracciones penales constituyen los delitos de más gravedad, son los mal llamados accidentes de tráfico con resultado de muerte y lesiones graves. En este caso, de cada 10 escritos de acusación del Ministerio Fiscal por delitos de homicidio imprudente del art. 142 CP, 5 van unidos a conducción bajo la influencia de alcohol. En estos casos la pena a imponer es la mínima de 2 años y medio de prisión (se hay un solo fallecido) y la de 3 años y 3 meses (si hay más de uno). En todo caso, se impone además como mínima la de 3 años y 6 meses de privación del derecho a conducir. Estas penas conllevan el ingreso efectivo en prisión.
En un porcentaje también muy alto, 4 de cada 10, la causa determinante es la distracción unida a un infracción grave y reveladora de las normas de tráfico, en particular de los límites de velocidad. Conviene recordar en este aspecto, que los fiscales, a la hora de valorar la velocidad tienen en cuenta no solo los límites legales de velocidad de cada vía, también las condiciones físicas y psíquicas del conductor, el estado del vehículo y la carga, las condiciones meteorológicas, es decir, toda circunstancia que obligue a adecuar la velocidad del vehículo de manera que éste pueda detenerse en circunstancias de riesgo y peligro. La velocidad inadecuada se esconde detrás de un número relevante de siniestros en los que si bien no se excede la velocidad legal, se circula a una velocidad que impide controlar el vehículo en circunstancias y momentos concretos en una carretera concreta. La pena a imponer aquí es de 1 a 4 años de prisión menor y de 1 a 6 años de privación del derecho a conducir, pero sin que el juez esté obligado, a diferencia del supuesto anterior, a imponer la pena mínima de 2 años y medio que supone el ingreso efectivo en prisión.
Datos extraídos de la Memoria Estadística 2015, relativa a 2014, presentada por la Fiscalía de Seguridad Vial. Para consultar todos los datos, pinchar aquí.