La nueva ley de tráfico que este jueves inició su tramitación parlamentaria en el Congreso tiene por objetivo reducir la siniestralidad vial y hacer que el tránsito por nuestras carreteras sea cada vez más seguro. ABC resume a continuación las principales novedades que introducirá la norma.
1. Nuevos límites de velocidad
Aunque el Proyecto de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial, «no modifica los límites de velocidad» sí posibilita que el Reglamento General de Circulación pueda modificarlos. El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, explicó este jueves en el Congreso que es voluntad del Gobierno «mantener el límite de velocidad en autopistas y autovías de 120 km/h con carácter general.
Otra cosa» es que «excepcionalmente, y en determinados tramos, y bajo ciertas condiciones espaciales y temporales pudiera autorizarse temporalmente la circulación a 130km/h». Otra de las intenciones del Gobierno es reducir el límite de velocidad encarreteras convencionales de 100km/h a 90km/h, de acuerdo con sus características, y teniendo presente que es en este tipo de vías donde se concentra el mayor número de accidentes.
2. Casco para menores en ciudad
Con la nueva norma, los ciclistas menores de 18 años que circulen por la ciudad deberán llevar el casco de forma obligatoria. El ministro del Interior, sin embargo, se mostró este jueves abierto a consensuar que el límite de la franja de edad pueda ser otra, como 15 o 16 años. El anteproyecto también se plantea acabar con las exenciones del uso de esta medida de seguridad en motocicletas y ciclomotores, reservadas hasta ahora a personas provistas de un certificado médico específico. Jorge Fernández explicó que el Gobierno no tiene «ninguna animadversión hacia la bicicleta», y que está previsto que el Reglamento General de Circulación incluya «la bicicleta como un vehículo seguro, saludable y no contaminante».
3. Sistemas de retención infantil
Establece la posibilidad de prohibir a los menores la ocupación de asientos delanteros o traseros del vehículo en función de su talla y peso (a diferencia de los parámetros actuales que solo contemplan que el niño utilice dispositivos homologados). La posibles restricciones o prohibiciones deberán ser concretadas en el Reglamento General de Circulación. Una modificación legal que responde a la necesidad de queel futuro reglamento se adapte a las disposiciones que va elaborando la Unión Europea en esta materia, en función de los continuos avances de seguridad que se vayan incorporando.
4. Prohibidos los detectores de radar
Se prohíben los sistemas de detección de radares, cuyo uso significaráuna multa de 200 euros y la retirada de tres puntos del permiso de conducir. Por su parte, continúan prohibidos los inhibidores de radares y se permite el uso aquellos dispositivos que informan de la posición del radar en carretera. Dado que los excesos de velocidad son la principal causa de accidentes, el Gobierno entiende que sería un contrasentidopermitir la utilización de los citados aparatos.
5. Tolerancia cero con las drogas
La ley de tráfico recoge expresamente la prohibición legal de conducir con la presencia de drogas en el organismo del conductor». Los controles para detectar la presencia de drogas se harán con muestras biológicas de saliva «por ser una medida poco intrusiva, segura y fiable». Estas pruebas, que serán obligatorias, afectarán tanto a conductores como a peatones que infrinjan las normas. Negarse a hacérselas también llevará consigo una multa. Entre 500 y 1.000 euros, la misma cifra que las multas por consumo de drogas.
Fuente: ABC