Continúa el debate científico y jurídico sobre si se debe retirar o no el permiso de conducir a los pacientes con capacidades psicofísicas mermadas.
SÍ. Los médicos pueden poner en conocimiento de las Jefaturas Provinciales de Tráfico correspondientes el nombre de los pacientes que han perdido las facultades de conducir, aunque solo sea temporalmente. Sin embargo, pocos son los médicos que saben que pueden hacerlo, y menos aún los que lo hacen, apelando la mayoría de ellos al Código de Deontología Médica que recoge el derecho de preservar la intimidad de sus pacientes. Para solucionar esto, el Fiscal General del Estado, en la presentación de la Memoria Fiscal 2012, ha solicitado una reforma legislativa que obligue a los médicos a la comunicación de los datos clínicos de estas personas a la autoridades de tráfico.
En la propuesta de reforma, la Fiscalía General del Estado reconoce por un lado la evidencia de que el padecimiento de una enfermedad se enmarca en la esfera de la privacidad de una persona y que se trata de un dato íntimo a ser preservado, conforme a las leyes de Autonomía del Paciente y de Protección de Datos.
Por contra, el Ministerio Público añade que la comunicación a las Jefaturas provinciales de Tráfico a los efectos del procedimiento regulado en el artículo 63 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial –retirada del permiso de conducir por desaparición de los requisitos exigidos para su otorgamiento– sin el permiso de la persona afectada y por parte de un médico, reúne los requisitos exigidos por la doctrina del Tribunal Constitucional para considerar el sacrificio de un derecho fundamental –la intimidad– para preservar otros intereses constitucionalmente protegibles –la vida e integridad de todas las personas implicadas en el tráfico viario–.
A tal fin, la Fiscalía General del Estado propone una reforma legislativa específica que introduzca en la Ley de Seguridad Vial una expresa regulación de la materia y sugiere añadir un nuevo apartado al artículo 63 de la ley en la que se exprese, con ésta o similar redacción, que “cuando un médico, de la sanidad pública o privada, tenga conocimiento como consecuencia del reconocimiento de sus paciente, constándole que es titular de una autorización administrativa para conducir, de la existencia de una enfermedad o deficiencia incluida en el Anexo IV del Reglamento General de Conductores lo pondrá en conocimiento de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente a los efectos de los previsto en los apartados anteriores y en el artículo siguiente”.