La Fiscalía General del Estado acaba de publicar la Memoria Anual 2014. Las cifras asustan: el 53% de los juicios rápidos del año pasado lo fueron por delitos contra la seguridad vial; 83.796 sentencias condenatorias a conductores: 53.793 por conducción bajo efectos del alcohol y drogas; 24.668, por conducir sin permiso de circulación, 1.646, por conducción temeraria…
El resultado de dichas sentencias fue la imposición de 1.795 penas de prisión, 45.252 condenas a trabajos en beneficio de la comunidad, 36.335 multas por encima de los 1.000 euros y la retirada del permiso de conducir a 58.637 conductores. En los delitos de mayor gravedad, aquellos que provocaron muertes o heridos por imprudencia o pura temeridad, el Ministerio Fiscal presentó 296 acusaciones y se dictaron 196 condenas. Con los datos sin cerrar, 98 personas entraron en prisión para cumplir sus penas.
Conocidos estos escalofriantes datos, la pregunta es: ¿qué ocurre cuando se sentencia a una pena corta de prisión o te condenan a trabajos en beneficio de la comunidad?
De los trabajos en beneficio de la comunidad…
El día 8 de noviembre de 1995, el Congreso de los Diputados aprobó el que se conoce como Código Penal de la Democracia. Una de las mayores novedades en materia de penas, por no decir la mayor, fue la inclusión de los trabajos en beneficio de la comunidad como una pena privativa de derechos. Se creaba así una medida alternativa al ingreso en prisión, útil y provechosa para la sociedad, a la vez que reeducativa para el penado.
Así, según establecía el Código Penal, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad obliga al penado a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas.
La aplicación de esta modalidad punitiva del trabajo en beneficio de la comunidad se extendió tan notablemente que de las 619 sentencias condenatorias habidas en el año 2000 se pasaron a 122.366 en 2009. Para entonces ya había surgido otro problema: las condenas prescribían antes de llegar a ejecutarse. En la Memoria Fiscal de 2008 aparece por primera vez reflejado que el 80% de las condenas por delitos de tráfico estaban pendientes de ejecución. Por más hospitales, asociaciones de víctimas o de educación vial con los que la Administración firmaba convenios, eran demasiados condenados para buscarles “trabajo”.
En este contexto, el 5 de diciembre de 2009, se publica el Real Decreto 1849/2009 en el que se establece una nueva forma de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, estableciéndose la posibilidad de un nuevo mecanismo de cumplimiento a través de la realización de talleres formativos en materia de seguridad vial.
Recurriendo al lenguaje jurídico, el fundamento de la nueva norma se basaba en que el trabajo en beneficio de la comunidad más adecuado a desarrollar por los penados –al redundar a la postre en el beneficio de todos– es el que se orienta a la prevención, de tal manera que el propio infractor, con la interiorización de nuevas pautas de conducta vial, pueda contribuir activamente en la prevención de nuevos delitos viales.
Y es en este nuevo marco normativo en el que se diseña el Taller de Actividades para el cumplimiento de Trabajos en Beneficio de la Comunidad o lo que es lo mismo, Talleres de Sensibilización en Seguridad Vial (TASEVAL).
…a los Talleres de Sensibilización en Seguridad Vial (TASEVAL)
Desde 2010, el artículo 49 del Código Penal, en virtud de la modificación de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, faculta el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a través de la participación del penado en un curso/taller formativo de reeducación vial.
El TASEVAL se llama este curso, diseñado por la Dirección General de Tráfico, el Instituto INTRAS de la Universidad de Valencia y la propia Secretaría General de Instituciones Penitenciaria. El objetivo es promover el cambio actitudinal y comportamental, así como una mayor concienciación sobre la importancia del cumplimiento de la normas de tráfico para reducir la tasa de reincidencia de estos condenados por delitos contra la seguridad vial.
El TASEVAL pueden realizarlo los condenados a entre 20 y 40 jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad, lo que representa el 70% de las penas. Las personas con condenas superiores o que sumen varias condenas no pueden acceder a este taller de reeducación vial.