Es indiscutible que la movilidad está cambiando. Y, si apostamos por la sostenibilidad, es evidente que el patinete eléctrico ha llegado para quedarse. Asequible económicamente y respetuoso con el medioambiente, no es de extrañar que el patinete eléctrico se posicione como el mejor medio de transporte alternativo en ciudades. Pero como de un vehículo hablamos, hay muchas cosas que saber antes de empezar a circular con un patinete eléctrico. Y lo primero es, por supuesto, la normativa.
De lo primero que hay que ser conscientes es de que no hay un legislación formal específica para patinetes eléctricos o de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), más propiamente dichos, a nivel estatal. Llevamos años esperando la modificación del Reglamento General de Circulación que los regule, siendo las comunidades autónomas y los ayuntamientos de grandes ciudades los que hasta la fecha, y a falta de normativa común, han establecido sus propias reglas de uso de los patinetes eléctricos dentro de sus ordenanzas de movilidad
En diciembre de 2019, ante el limbo legal existente y el cada vez mayor números de patinetes eléctricos circulando por las vías, la Dirección General de Tráfico publicó una instrucción transitoria dirigida a los usuarios de estos vehículos, agentes de la autoridad y ayuntamientos. El documento establece unas medidas básicas o mínimas sobre el uso de vehículos de movilidad personal y sobre comportamientos indebidos sancionables, dejando a los ayuntamientos la potestad de regular, como explicamos anteriormente, hasta la modificación definitiva del Reglamento General de Circulación.
Así, las cosas, ¿cuál es la normativa básica de la DGT respecto a la circulación de patinetes eléctricos?
Normativa básica de la DGT sobre patinetes eléctricos
La Dirección General de Tráfico establece lo siguiente:
- Un Vehículo de Movilidad Personal o VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado con una única plaza y propulsado únicamente por motores eléctricos que puede alcanzar velocidades comprendidas entre los 6 y los 25 km/h. Los que no alcancen los 6 km/h tienen la consideración de juguetes y los que superen los 25 km/h, así como aquellos que en su diseño incluyen sillín, ya no se consideran VMP, sino otro tipo de vehículo, y están sujetos a otras regulaciones.
- Cumpliendo lo anterior, a los usuarios de patinetes eléctricos o VMP no se les exige autorización administrativa para circular, es decir no es necesario disponer de ningún tipo de permiso de conducir –por lo que no se les puede detraer puntos en caso de infracción–, ni seguro obligatorio.
- Al tener la consideración de vehículos, los usuarios de patinetes eléctricos o VMP deben cumplir las reglas de circulación comunes a todo tipo de vehículos y como tales se establecen los comportamientos indebidos que son objeto de denuncia: circular por aceras, hacer uso de auriculares y móvil o circular bajo los efectos del alcohol y/o drogas.
Las sanciones por comportamientos indebidos
- Circular bajo los efectos del alcohol y/o drogas: La multa será de 500 a 1.000€, dependiendo de la tasa de alcohol, o de 1.000€ en caso de drogas. Además, el patinete eléctrico quedará inmovilizado, como pasa con el resto de vehículos.
- Uso del teléfono móvil o conducir usando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido: La sanción será de 200€.
- Circular por aceras o zonas peatonales: Multa de 200€ (salvo ordenanza municipal específica).
- Circular más de una persona en el patinete eléctrico: Sanción de 100€.
- Conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes: Multa de 200€.
- Circular sin casco: En este caso, la instrucción de la DGT remite a lo dispuesto en las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento. Pero en el caso de que la ordenanza municipal sí contemple el uso del casco y el conductor del patinete eléctrico no lo lleve, la sanción será de 200€.
- Las prohibiciones relativas a paradas y estacionamientos se regirán por los dispuesto en las ordenanzas municipales y se sancionará económicamente conforme indique la ordenanza.
- En todos los casos, si las infracciones son cometidas por menores de 18 años, serán los padres o los tutores legales, los que responderán del comportamiento indebido del menor.
Feu Vert y Cruz Roja, juntos en el uso responsable del patinete eléctrico
Feu Vert continúa reforzando su apuesta por la movilidad sostenible como palanca clave en la reducción de emisiones y el freno del cambio climático, aumentando día a día su oferta y servicios de mantenimiento para vehículos de 2 ruedas –motocicletas, bicicletas eléctricas y VMP–. Nuestros jóvenes equipos, concienciados con la realidad que vivimos, son auténticos expertos en vehículos de movilidad personal, animando siempre al uso responsable de los mismos.
Con motivo de la Semana Europea de la Movilidad 2020, el autocentro Feu Vert de Burgos, en colaboración con Cruz Roja Española Burgos, elaboraron un video con consejos muy prácticos de seguridad en patinete eléctrico.