Bartolomé Vargas, Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, presenta su estrategia frente a la siniestralidad vial y dirige un oficio a las Policías Judiciales de Tráfico para intentar reforzar la aplicación de la ley penal.
¿Se pueden investigar las llamadas del móvil?
Por Maite Cañamares
Algo falla cuando, si no es un arrollamiento con posterior fuga en carretera a un ciclista, un arrollamiento en urbana a un motorista o el atropello de un peatón cruzando debidamente, la notica es el archivo o la condena ridícula del autor responsable, pese a la evidencia de alcoholemia, consumo de drogas o actitudes temerarias, más criminales que irresponsables o imprudentes. El cambio de ley promovido a iniciativa de Anna González, que logró presentar 200.000 firmas en el Congreso y fue aprobado por unanimidad por todas las fuerzas políticas, está a día de hoy bloqueado, por un lado por quienes no quieren que la huida del lugar del siniestro se contemple como delito distinto de la omisión del deber de socorro –PSOE y Podemos– y, por otro, por quienes se oponen a que regresen al Código Penal la mayoría de los supuestos de imprudencia con resultado de lesionados y fallecidos que fueron eliminados tras la última reforma del Código Penal –PP–. En este contexto #PorUnaLeyJusta, más que un hashtag, es ya la respuesta a la creciente alarma social por la falta de firmeza política y judicial ante, como dice la propia Fiscalía, “las graves tragedias que nos están tocando padecer”.
Falta diligencia a la hora de aplicar la ley
Ahora bien, si puede admitirse que los cambios legislativos y normativos son necesarios y que éstos son muy lentos en su elaboración y desarrollo hasta su aprobación, lo que resulta incomprensible e injustificable es que falte diligencia a la hora de aplicar la ley penal hoy vigente precisamente en los que tienen el encargo de promover y proteger un bien jurídico tan imprescindible como es la vida y la integridad física. De hecho, no habría tanta alarma social si, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana no hubiese hecho público que el detenido por el atropello mortal a un ciclista en Villena no fue a prisión porque la Fiscalía no lo había pedido; la Guardia Civil no tuviese que denunciar a diario la falta de personal y de medios materiales en la especialidad de Tráfico y, sobre todo, en Atestados, donde los agentes están supliendo estas carencias con su profesionalidad, algo que también ocurre en urbana, donde a algunas policías locales se le impone la prioridad del restablecimiento de la circulación sobre la investigación de siniestros; y así podríamos seguir hasta…
Si no se puede cambiar la ley, reforcemos y hagamos cumplir la vigente
El panorama es, francamente, desalentador y estamos muy, pero que muy, lejos de ver luz al final del túnel, pero lo que sí empieza a vislumbrase ya es un cambio de estrategia en la forma de afrontar política y judicialmente los delitos contra la seguridad vial. Si en la anterior legislatura el objetivo era generar consenso de forma global de cara a una nueva Estrategia de Seguridad Vial 2020-2030, abriendo el camino para una nueva Ley de Seguridad Vial y un nuevo Reglamento General de Circulación, redactado y aparcado ya desde hace años, parece que el actual gobierno apuesta por ir introduciendo cambios paulatinos y puntuales que puedan efectuarse por Orden Ministerial. Así ha ocurrido con la reciente modificación de la señal V-1 de vehículos prioritarios y es posible que pase con el aumento de 3 a entre 4 y 6 puntos por el uso del móvil al volante. Y en la misma línea trabaja Bartolomé Vargas desde la Fiscalía de Seguridad Vial: a falta de reforma del Código Penal, reforzando la aplicación del existente.
¿Pueden los policías de tráfico investigar las llamadas de móvil?
Y es en este contexto donde se explica que Fiscalía pide a las policías de tráfico investigar las llamadas de móvil, titular de teletipo de agencia reproducido por todos los medios de comunicación y viralizado ya en redes sociales como, “si tienes un accidente, la policía investigará tus llamadas y mensajes”, como si esto fuera posible – un ejemplo más de cómo, desde una información mal publicada, se hace hoy un debate público–. Como todos los años por estas fechas, la Fiscalía General del Estado ha presentado su Memoria Fiscal y Bartolomé Vargas, la estadística de procedimientos judiciales por delitos contra la seguridad vial. Y la rueda de prensa sirvió también para que la Fiscalía anunciase los nuevos criterios de investigación y persecución de los siniestros de tráfico constitutivos de delito de homicidio y lesiones por imprudencia grave, mediante oficio dirigido a las Policías Judiciales de Tráfico con indicaciones precisas para mejorar en eficacia y rigor en la investigación y detención de los delincuentes viales.
El oficio, en esencia, es básicamente un recordatorio de un dictamen que la Fiscalía envió en 2016 unificando criterios de aplicación de los conceptos de imprudencia grave y menos grave que introdujo la última reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo), un listado de “maniobras de tráfico” en las que, en principio, equipos de atestados y fiscales deberían apreciar siempre imprudencia grave en: adelantamiento con grave vulneración de las prohibiciones, excesos de velocidad calificados de infracción grave, marcha atrás en autopistas o autovías, no haberse detenido ante un stop o semáforo en rojo,… Todo ello, por supuesto, cuando como resultado de la “maniobra” se hayan producido fallecidos y heridos graves. Además, el oficio recomienda detención y posterior petición de prisión si se confirma consumo previo de alcohol, drogas o psicofármacos y la investigación en profundidad cuando las víctimas sean menores o mayores de la tercera edad, discapacitados, peatones y ciclistas, etc, etc… Y como novedad en 2018, la Fiscalía introduce que cuando se sospeche que el delito se produce consecuencia de la utilización del móvil, se promueva la investigación del uso del terminal en los momentos anteriores al siniestro.
Cualquier intervención telefónica tiene que ser autorizada por un juez
Promover la investigación del uso del teléfono móvil no significa que, por automatismo, un policía judicial coja el móvil y se ponga a “cotillearlo”. Cualquier intervención telefónica, tiene que ser autorizada previamente por un juez. Y aunque esto aparentemente resulte sencillo, no lo es pues la Ley de Enjuiciamiento Criminal limita estas intervenciones a delitos dolosos y los cometidos por organizaciones criminales o terroristas. En este sentido, el único delito contra la seguridad vial que, dentro de la ley, permitiría la investigación del teléfono móvil sería el de conducción temeraria, en el que por jurisprudencia del Supremo se ha admitido el dolo. Y hasta aquí lo relativo a lo legal.
Ahondando más, podríamos volver a apuntar a la falta de medios de las policías judiciales para sumar además las investigaciones telefónicas y llegando aún más lejos, a las dificultades con las que se van a tropiezar estos investigadores en el juzgado cuando “su señoría no es de pinchazos” o “su señoría no es de prisiones”. El fiscal Cavero Forradellas ya acuñó la expresión de “timidez laboral” para definir a determinados funcionarios judiciales, lo que en cristiano significa “pereza, pocas ganas de trabajar”.