La acampada libre es una actividad prohibida en prácticamente toda España. En este contexto, muchas ordenanzas municipales prohíben expresamente aparcar a las autocaravanas en las vías públicas y se las denuncia por “acampar”, incluso en un aparcamiento público, al considerarse que la estancia en el interior de una autocaravana es el equivalente de acampar.
Pero una autocaravana, además de un alojamiento, también es un vehículo y, por tanto, está sometido a las mismas normas y también derechos de parada y estacionamiento recogidos en el Reglamento General de Circulación. Esto significa que las autocaravanas no pueden ser privadas del derecho a estacionar en vías públicas, mientras la parada se ejecute en lugares autorizados, en los modos indicados y no constituya un peligro para la circulación.
El nuevo Reglamento General de Circulación zanjará definitivamente este laberinto legal que hasta la fecha discrimina a este tipo de vehículos. Los ayuntamientos tendrán que modificar sus ordenanzas municipales para permitir el estacionamiento de autocaravanas.
El asunto tiene su miga pero se resume en que, por el simple hecho de que una autocaravana es a la vez vehículo y alojamiento, tradicionalmente se ha visto sometida a leyes diferentes –de acampada o de circulación–, dependiendo exclusivamente de la comunidad autónoma, provincia o localidad en la que se encontrara. El problema, como tantos otros en nuestro país, es de competencias. Así, mientras el Estado a través del Ministerio del Interior y la DGT tiene la competencia exclusiva sobre el tráfico y circulación de vehículos, las comunidades autónomas y los ayuntamientos tienen también determinadas competencias propias en materia de tráfico, movilidad, medio ambiente, consumo y desarrollo económico. En resumen, que mientras en Toledo las autocaravanas pueden aparcar en la vía pública, en Pamplona, por ejemplo, se encuentran con la ciudad empapelada de señales de prohibido aparcar.
Conscientes del problema y consecuencia del auge del autocaravanismo procedente sobre todo de los países europeos, en 2004 el Estado incluyó el vehículo autocaravana en el nuevo Reglamento General de Circulación y Estacionamiento de Vehículos a Motor, sin perjuicio de que algunas autonomías y municipios ya habían regulado de forma desigual –pasando por encima de la condición de vehículo de la autocaravana y considerando al autocaravanismo como una actividad de turismo itinerante, sometida por tanto a las leyes de acampada–.
Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico
El galimatías a partir de ese momento fue tal que, en 2008, el Ministerio del Interior aprobó la Instrucción 08/V-74 de la DGT en la que se establecía que “mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiera, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc”. Es decir que mientras no se no se abran ventanas o se desplieguen toldos, la autocaravana está aparcada y no, acampada.
Estacionar y acampar son dos conceptos distintos
Para el Ministerio del Interior ya no existía problema de interpretación posible: la actividad en el interior de un vehículo –comer, dormir,…– es irrelevante en relación a la maniobra de estacionamiento. Y una autocaravana no es una excepción. Así lo explica el manual Movilidad en Autocaravana de la Dirección General de Tráfico, donde se delimita claramente las diferencias entre autocaravana estacionada y autocaravana acampada.
Dicho esto, una autocaravana está APARCADA y NO ACAMPADA cuando:
- Solo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio). En determinados casos, como cuando el aparcamiento está situado en pendiente o con una inclinación lateral pronunciada, los calzos en las ruedas pueden estar justificados para mejorar la seguridad del vehículo.
- No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas (ventanas batientes o proyectables que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo), sillas, mesas, toldos extendidos, etc.
- No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape, o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres, como el vaciado de aguas en la vía pública. No emite ruidos molestos como, por ejemplo, la puesta en marcha de un generador eléctrico en horario de descanso o durante el día en periodos excesivamente prolongados.
Con todas estas explicaciones lo que la Dirección General de Tráfico venía a decir era que solo cuando la autocaravana esté ACAMPADA puede sometérsela a leyes de turismo o medio ambiente, de acampada, en resumen. Aparcada tan solo es un vehículo obligado a las mismas normas, pero también con los mismo derechos, que otros vehículos a motor de su mismo tamaño.
Los caravanistas ejercen sus derechos
Pero a día de hoy siguen siendo muchos los municipios que hacen caso omiso de la instrucción de la DGT y continúan prohibiendo el estacionamiento de autocaravanas en todo su término municipal, además de denunciando por “acampar” (incluso estando el vehículo en un aparcamiento público), con el antiguo argumento de que la estancia en el interior de una autocaravana es el equivalente a una acampada.
Los autocaravanistas, sin embargo, se defienden. En unos casos solicitando la retirada de la señal de prohibido aparcar autocaravanas –que por cierto, en el Reglamento no existe– o denunciando las ordenanzas municipales en las que se les prohíbe el estacionamiento. Recientemente, el blog furgoteta.blogspot.com.es publicó un interesante “post” sobre cómo argumentar con policías locales en situaciones conflictivas. En el mismo se recomienda llevar siempre en la guantera del vehículo copias impresas del manual de Movilidad en caravana, de la Instrucción 08/V-74 y, por si aún hiciera falta más, de una carta que el Subdirector de Normativa y Recursos de la DGT envió a la Federación Española de Asociaciones Autocaravanistas (FEAA) indicando que la citada instrucción es de obligado cumplimiento tanto a nivel nacional como autonómico y local.
El nuevo Reglamento de Circulación
El problema ahora parece que tiene los días contados: los ayuntamientos que se han resistido hasta la fecha tendrán que modificar las ordenanzas que desarrollan sus competencias de tráfico y circulación de vehículos en todo lo relativo a las autocaravanas. Y todo ello porque el nuevo Reglamento General de Circulación incluye cambios muy sustanciales a favor de la práctica del autocaravanismo.
Obviando por no ser éste el tema que el límite de velocidad de este vehículo se equipara a nivel europeo (se eleva en autovías y autopistas y disminuye en carreteras convencionales), el Reglamento define por primera vez el estacionamiento de las autocaravanas igualándolo también al resto de Europa. De este modo los autocaravanistas tendrán la seguridad jurídica de que por aparcar no serán discriminados y las administraciones locales solo podrán sancionarles cuando incumplan las condiciones reglamentarias. Éstas se añaden al artículo 92 del Reglamento en el apartados 4 con la siguiente redacción:
4. El estacionamiento de las autocaravanas deberá efectuarse en las siguientes condiciones:
a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.
b) Descansando sobre los neumáticos o cuñas de seguridad.
c) Sin verter fluido procedentes del habitáculo ni conectarse a suministros de agua o a otros no autorizados.
Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de las autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones que afecten a todos los vehículos.
Hasta entonces, a seguir los consejos de furgoteta.blogspot.com.es
Serán igual de torpes y continuarán cometiendo tropelías, sometiendose a lo dictado por los Camping,. El Dinero está para algo y todo lo corrompe!
De hecho es que el numero creciente de Autocaravanistas va creciendo en España al igual que en el resto de Europa y ya está llegando la hora de que España y los Campings privados se den de una vez cuenta que esta forma de turismo es tal legal y creciente como en el resto de paises, que somos personas normales y respetuosas con el medio ambiente, quizás más que otros debido a la mala fama con que se nos trata de encasillar, que pagamos una viñeta que está establecida por el Estado y somos gente pacífica y de bien, de todas las clases sociales y que tenemos derecho como el de más a disfrutar de nuestro planeta respetando las normativas justas.
Espero ver muy cerca el final de la batallita entre dueños de campings y ayuntamientos cerrados al progreso ineludible.
Ya es hora k se aga justicia sobre este tema , pues ay municipios k se pasan un monton con las » plaquitas » de aparcamiento k da asco
Levantar el techo de una vw california se considera acampar? Cuando se habla de perimetro se entiende q es todo el vehiculo, por lo tanto estaria acampada, no?
Marc, el perímetro es la suma de los lados que forman en este caso una autocaravana. Por tanto el techo no se corresponde con el perímetro.
Ya veremos si algunos Ayuntamientos ,sobre todo del Sur aplican la nueva normativa con nosotros, o siguen haciendo lo que le de la gana, bueno allá ellos,seguiremos yendo a Portugal y Francia a dejar allí nuestro dinero como tantas miles de autocaravanas desde hace ya tiempo,en ese sentido son mas listos que nosotros.
Pues en nuestro caso, mientras no lo veamos reflejado en el BOE, seguiremos dejando las pagas exras y bastante más en Francia, pues allí, salvo muy raras excepciones, no nos sentimos perseguidos como aquí, sobre todo en ciertos ayuntamientos -véase Santander, por ejemplo- Y luego se quejan de que no tienen ingresos. Que se vayan poniendo las pilas, que ya va siendo hora.
Por fin sale en la DGT…a imprimirlo para restregarlo cada vez que nos prohiban aparcar donde cualkier otro vehiculo pueda hacerlo…siempre y cuando se cumpla la normativa de no ocupar mas espacio que el ke se ocupa circulando.
Elemental, y que desaparezca tanto cerrilismo. Hay más horizonte que el limitado por la cortedad de miras de algunos que adornan su frente con una sola ceja de oreja a oreja Hoy puedo llegar con una mochila al hombro y dentro de dos años alojarme en un hotel del pueblo: pero si elijo libremente esa opción. Y primero he de conocer el lugar, llegar, después, a lo mejor, volver.
De hecho es que el numero creciente de Autocaravanistas va creciendo en España al igual que en el resto de Europa y ya está llegando la hora de que España y los Campings privados se den de una vez cuenta que esta forma de turismo es tal legal y creciente como en el resto de paises, que somos personas normales y respetuosas con el medio ambiente, quizás más que otros debido a la mala fama con que se nos trata de encasillar, que pagamos una viñeta que está establecida por el Estado y somos gente pacífica y de bien, de todas las clases sociales y que tenemos derecho como el de más a disfrutar de nuestro planeta respetando las normativas justas.
Espero ver muy cerca el final de la batallita entre dueños de campings y ayuntamientos cerrados al progreso ineludible.
Por fin,espero que también quiten las barras a 2m de altura que existen en muchos parkings.
Vamos a ver ¿a que llaman cuñas de seguridad?las cuñas de seguridad solo sevponen de tope para que el vehiculo no se desplaze y nosotros los caravanistas lo que ponemos son cuñas de estabilizacion y las ruedas van encima de ellas y eso esta prohibido estan ustedes confundiendo a las personas gracias
Tambien deberian darle un toque a ANDORRA ….que ni pagando te dejan aparcar ..te ponen el ZEPO .lo malo es q se lo pierden ellos porque ya no iremos a dejarnos el dinero alli toda mi familia ibamos 5 o 6 veces al año y mis hijos otras tantas veces i ahora parecemos apestados te mandan al pueblo de al lado o al rio donde esta toda la gente que esta trabajando en caldea obreros q no se pueden pagar una habitacion y si compras tienes q irte cargado como si hubieramos robado en las tiendas……DISCRIMINACION ANDORRANOS….OS LO COMEREIS VOSOTROS.B uen provecho
Andorra no sigue las leyes Españokas, es estado soberano y allí haran lo que ellos quieran
Ahora solo falta que se pongan en pie de guerra los propietarios de los campings,
Un logro el haber conseguido que la administracion se parara a llegar a este razonamiento
Cuando se escribe en un periódico( o mejor dicho siempre que se hace ) hay que escribir bien ¿no?. Lo digo por el mensaje que escribió el Señor Manuel González Torres. Cuide su escritura, por favor. Lo digo por el bien de nuestros ojos. Esa grafía daña la vista.
Ojalá se empiecen a dar cuenta de que los autocaravanistas somos una importante fuente de ingresos para cualquier ciudad cuando vamos de turismo. Cantabria y Asturias… Os toca ir retirando carteles
Quien hace la ley, hace la trampa, símplemente con cambiar la placa de prohibido aparcar autocaravanas por la de prohibido aparcar vehículos de más de «x» kg problema resuelto.
Por desgracia seguirán las limitaciones en base a la altura y/o longitud de los vehiculos…no hace falta decir «autocaravana»…en algunos sitios vacaciones ya se ven esas limitaciones…
Este verano me han multado a mí en El Palmar, sito en la ciudad de Vejer de la frontera (Cadiz).
La denuncia es por estacionar en lugar prohibido por señal (autocaravana) La señal que al parecer se encuentra a la entrada del pueblo dice: PROHIBIDO ESTACIONAR CARAVANAS Y AUTOCARAVANAS.
En fin, la multa es de 200 euros por ser de carácter «grave», y todo por ser una autocaravana.
He preparado un Pliego de Descargos, pero no se que hacer, porque, hasta mi seguro dice que, al estar regulado por Ordenanza Municipal es legal la denuncia.
Hoy es el último día para presentar alegaciones, pero mi preocupación es…aunque al final consiga ganarlo, cuanto habré pagado al final? Si pago hoy son 100 euros.
Saludos.
¿Y para cuando? eso es lo que me gustaría saber.
Hola me párese estupendo,pero no se mencionan las caravanas de remolque sin desenganchar del vehículo es una autocarabana o no? Esta ley valdría igual para los remolques siempre q este enganchado a su vehículo correspondiente?
Por una vez no sólo en España somos retrógrados. Con mi autocaravana yo no pude estacionar en todo Mónaco. Ni pudimos parar a comer, ya que nos tomaron nota y dijeron que si aparcábamos se consideraría acampar y nos empapelaban, así es que vimos Mónaco desde las ventanas y tuvimos que irnos a comer a Niza.
Hay un aspecto sobre este tema que no he visto nunca que se aborde, y es que no se oye la voz de los fabricantes y distribuidores de autocaravanas apoyando a los usuarios de los vehículos de los que ellos viven. ¿Qué pasaría si se hiciese una campaña desaconsejando el uso de estos vehículos por los problemas que tenemos con las Administraciones? Supongo que se lo pensarían si no vale la pena que también ellos ejercieran presión ante la Administración para no ver en peligro su negocio. Y es que es lamentable que después de hacer una inversión tan importante en una autocaravana, nos vayan tratando por el mundo como si fuésemos «apestados». En Francia tampoco es todo tan idílico. Juegan con los galibos y la prohibición de estacionar de las 20 a las 8h. Son más «diplomáticos». La ventaja está en que hay más áreas.
Esto esta estropeando toda la magia de la libertat del turismo….vierte deretil..un monton de fulaña en las playas de villaricos(almeria)la gente enferma de la piel..salio en la tv…q eran algas….no pasaa nada..un subre o varios …que me espliquen ,que hacemos los autoccaravanistas..con mi bicho como fuera cada dia consumo en los bares y compro en las tiendas ‘ q se dejen de doble moral
ojala sea como dicen pero ya se inventaran algo para joder como limitaciones de tiempo.
EN SANLUCAR DE BARRAMEDA HABIA UNA AREA DE AUTOCARAVANAS EN BAJO GUIA PARALELA A LA CALZADA DE LA INFANTA, UN SOLAR ENORME CON DESCARGA DE AGUAS Y GRISES Y NEGRAS Y TOMA DE AGUA POTABLE.
BIEN PUES DIGO HABIA PORQUE DESDE HACE UN PAR DE MESES LA POLICIA IMPIDE APARCAR LA AUTOCARAVANA EN ESE AREA PONIENDO UNA PLACA EN LA ENTRADA DE PROHIBIDO APARCAR, EXCEPTO TURISMOS.
PERO NO QUEDA HAY LA ABERRACION LOS POLICIAS QUE TE ECHAN DEL APARCAMIENTO TE DAN LA SOLUCION Y ES APARCAR EN PARALELO EN LA AVENIDA CALZADA DE LA INFANTA O EN CUALQUIER CALLE DEL PUEBLO QUE TENGA APARCAMIENTO PARA COCHES.
ALGUIEN LO ENTIENDE?