Pasado un año de la entrada en vigor de la última reforma del Código Penal que procedió a una despenalización parcial de las faltas de imprudencia, la Fiscalía de Seguridad Vial publica un dictamen sobre la incidencia de esta reforma en la actuación de la Fiscalía especializada en esta materia.
El Dictamen 2/2016, del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, publicado en el Diario de La Ley, y cuyo texto íntegro puedes consultar aquí, establece en sus 21 conclusiones las instrucciones necesarias para la unidad de criterio en la actuación de la Fiscalía y lograr una efectiva protección penal de la seguridad vial. Todo ello desde que con la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se despenalizaron parcialmente faltas de imprudencia del anterior Código Penal (antiguo art. 621) y se dio una nueva configuración a la regulación de la imprudencia, graves y menos graves, en los artículos 142 y 152 del nuevo Código Penal. El Dictamen del Fiscal de Sala Coordinador constituye un profundo estudio de interés para todos los juristas, pues incluye la opinión y el posicionamiento del Ministerio Público antes los numerosos supuestos, susceptibles de interpretaciones, que se dan en la nuevo texto legal.
Para la Fiscalía de Seguridad Vial los criterios de actuación en la represión de los ilícitos penales de tráfico viario no puede quedar devaluada ante cierto sentimiento de impunidad, relajación en la fijación de perfiles de las figuras penales o adopción de criterios restrictivos en la calificación de determinadas conductas. Y sin duda una de las conclusiones más importantes a la que llega el Dictamen es que no cabe revisar las sentencias de condena por delitos de homicidio o lesiones conforme a los artículos 142.1 y 152.1 del nuevo Código Penal porque para la Fiscalía, la imprudencia grave no ha sufrido revisión alguna en la reforma.
El Dictamen hace referencia, además, a la situación de las víctimas de siniestros viales y muy particularmente de las que se encuentran en situación de vulnerabilidad social (niños, ancianos, discapacitados…) y económica. Recuerda la Fiscalía sus derechos, renovados de la Directiva 2012/29 UE, traspuesta en España en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. E insiste el Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial que la incoación de proceso penal por delito es de gran importancia para ellas, pues solo mientras dura éste pueden acceder las víctimas a la tutela de las normas de la ley: “Esta consideración victimológica no puede condicionar las decisiones que se adopten sobre el ejercicio de la acción penal, pero obliga a esmerarse en la investigación y depuración de los supuestos que la exigen”.
Se incluyen, además, una serie de maniobras de tráfico en las que, en principio, el Ministerio Público debe apreciar siempre imprudencia grave:
- Adelantamientos con grave vulneración de las prohibiciones del art. 37 de la Ley de Seguridad Vial, muy especialmente cuando esté señalizada la prohibición con señales verticales o marcas viales.
- Excesos de velocidad calificados de infracción grave o muy grave de los arts. 76.a) y 77.a) sancionados con 6 puntos cuando han sido determinantes de la producción del resultado.
- Marcha atrás en autopistas y autovías.
- No detenerse en la señal de STOP o ante un semáforo en rojo. La maniobra ha de estar constatada con claridad por la prueba obrante en los autos, siendo particularmente importante el informe técnico policial y el resultado lesivo producido ha de ser la realización del riesgo derivado de ella.
Dado que las nuevas y sutiles diferenciaciones conceptuales sobre la imprudencia deben abordarse con un inevitable componente casuístico, el Dictamen recuerda la obligación de los conductores de conocer las normas y las situaciones de peligro que implica no cumplirlas y añade que la imputación puede fundarse también en el incumplimiento del deber de abstención que obliga al conductor a no iniciar la conducción o suspenderla cuando no se encuentra en las debidas condiciones psico-físicas. El Dictamen incluye, por tanto, situaciones como la fatiga o el sueño como imprudencias graves y añade: “Los estados de desatención o distracción no deben abocar per se a una calificación de imprudencia de menor entidad, pues la culpa sin representación propia puede revestir tanta gravedad como la culpa consciente y abogar a graves infracciones de las normas viales”.