El Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, vuelve a modificar el Reglamento General de Conductores. A partir del 31 de diciembre de 2015, desaparece el permiso de conducir BTP, se elimina la prohibición, siendo menor de edad, de transportar una persona con el permiso AM y se modifican algunas de las aptitudes para obtener el renovar el carné de conducir, en concreto las referidas a las enfermedades neurológicas y al síndrome de apnea obstructiva del sueño.
La última modificación del Reglamento General de Conductores introduce cambios en las aptitudes psicofísicas necesarias para obtener o prorrogar el permiso de conducir. Al incorporar a nuestro ordenamiento la Directiva 2014/85/UE de la Comisión Europea, se modifica el anexo IV, en todo lo que se refiere a enfermedades del sistema respiratorio y enfermedades del sistema nervioso y muscular. Los conductores tendrán que aportar más informes médicos sobre su enfermedad y tratamiento si quieren renovar su carné de conducir. Además, del listado de enfermedades de restringen la obtención y renovación del permiso desaparecen los trastornos del sueño y se sustituyen por el síndrome de apnea obstructiva del sueño. Las modificaciones en el punto 2 del apartado 7 quedan de este modo:
Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo
Modificación Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre (en vigor a partir del 31 de diciembre de 2015)
La modificación incluye una introducción inicial: “A los efectos del apartado 7.2, se entenderá por síndrome moderado de apnea obstructiva del sueño cuando el índice de apnea-hipopnea se encuentre entre 15 y 29 y por síndrome grave cuando el índice sea igual o superior a 30, asociados en ambos casos a un nivel de somnolencia excesivo durante el día».
¿Qué significan estos cambios?
La modificación más importante es que se incluye específicamente la apnea del sueño en el listado de enfermedades de evaluación previa para la obtención y renovación del carné de conducir. Hasta ahora el Reglamento solo se refería ella dentro del punto “Trastornos del sueño”: los pacientes tratados y controlados por una Unidad de Sueño, siempre con informe favorable, podían obtener y renovar su licencia de conducción con los tiempos que marcaba la ley. Los enfermos sin tratamiento no se admitían, no eran aptos. En definitiva, no podían conducir.
A partir de enero de 2016 únicamente no serán aptos para conducir los pacientes con un índice de apnea-hipopnea igual o superior a 15*, lo que se traduce en somnolencia diurna moderada o grave, y siempre presentando un estudio de sueño. En estos casos, para poder conducir, los enfermos tendrán que presentar informe favorable de una Unidad de Sueño en el que conste: el adecuado cumplimiento del tratamiento y un control satisfactorio de la enfermedad, en especial de la somnolencia diurna. Esto supone un “cribado” importante en el número de afectados por apnea, al tener que demostrar mediante informe médico, no sólo que están siendo tratados, si no que siguen a rajatabla el tratamiento.
La batalla que ganaron los médicos especialistas
Fueron los propios médicos especialistas en apnea del sueño los que presentaron batalla en la Unión Europea para que se establecieran normas más estrictas a la hora de conducir a las personas afectadas por esta enfermedad. Y es que, aunque no hay estadísticas oficiales sobres tasas de siniestralidad de estos pacientes, la apnea es prácticamente incapacitante para la conducción.
Se trata de una patología que se caracteriza por frecuentes paradas de la respiración (apneas) durante las horas de sueño. Consecuencia de estos episodios, la persona que las padece se despierta frecuentemente, no descansa y está somnolienta durante el día, quejándose de que se duerme en situaciones inapropiadas e, incluso, peligrosas, como al volante.
El tratamiento es muy simple y consiste básicamente en dormir con una mascarilla que, conectada a un generador de presión, impide que las vías aéreas se colapsen. Al desaparecer las apneas, el sueño es reparador y la somnolencia diurna desaparece. Cero fármacos, cero efectos secundarios, el problema: que muchos pacientes se resisten a ponerse la mascarilla.
Ante esta situación, los médicos especialistas decidieron reclamar en la Unión Europea que a los conductores que no siguieran el tratamiento estrictamente se les impusiera restricciones para conducir. Y el resultado ya lo tenemos aquí. Bienvenido sea si estas personas dejan de poner en peligro su seguridad vial y la del resto.