¿Está prohibida la venta de neumáticos tipo F y G en agarre en mojado y G en eficiencia energética? Rotundamente ¡NO! Todos los neumáticos fabricados antes del 1 de noviembre de 2014 (DOT 4414 y anteriores) pueden comercializarse hasta el 1 de mayo de 2017.
Dos años después de la introducción del etiquetado europeo de neumáticos, los especialistas valoran muy positivamente sus beneficios en términos de seguridad vial y eficiencia energética. Algunos estudios afirman que dos de cada tres usuarios utilizan los datos de la etiqueta para tomar su decisión de compra. Sin embargo, y a pesar del esfuerzo realizado por las marcas de neumáticos, los talleres y los profesionales que montan las ruedas, las etiquetas continúan generando dudas, sobre todo en lo relativo a cambios de normativas. Es el caso que nos ocupa.
Durante las últimas semanas en Feu Vert en Marcha hemos recibido varias consultas relativas a la venta de neumáticos tipo F y G: ¿por qué hay talleres que siguen montando este tipo de ruedas? ¿Por qué hay tiendas de repuestos que las venden si están prohibidas? Para empezar, estos neumáticos no están prohibidos.
No está prohibido comercializar este tipo de neumáticos
Así de rotundo: La venta y montaje de neumáticos tipo F y G en agarre y mojado y G en eficiencia energética está permitida hasta el 1 de mayo de 2017.
Son las marcas, es decir, los fabricantes de neumáticos, las que no pueden comercializar a talleres y tiendas de repuestos neumáticos de este tipo fabricados después del día 1 de noviembre de 2014. Y como no pueden comercializarse, pues no las fabrican incluso antes de esta fecha. Quiero esto decir que la norma no afecta a aquellos neumáticos de este tipo ya fabricados antes del 1 de noviembre de 2014 (DOT 4414 y anteriores), que pueden tener en stock los clientes de los fabricantes –los talleres y tiendas de repuestos–, cuya distribución y venta está autorizada, como decíamos, hasta el 1 de mayo de 2017.
Lo que dice exactamente la normativa europea
Es el Reglamento CE 661/2009, sobre homologación de neumáticos y otros componentes, que es de obligado cumplimento en todos los países de la UE, el que establece los requisitos mínimos para los neumáticos en cuanto a eficiencia energética, a través de la resistencia a la rodadura (RR) y en cuanto a seguridad, mediante la distancia de frenado en mojado (WG). En el artículo 13, se especifica qué neumáticos no pueden vender los fabricantes desde el 1 de noviembre de 2014:
- Estándar de turismo (C1) fabricados a partir del 1 de noviembre de 2014 que tengan un valor de coeficiente de resistencia a la rodadura superior a 12 kg/Tn. Este valor corresponde a los neumáticos tipo G en resistencia a la rodadura de la etiqueta europea de neumáticos.
- Estándar de turismo (C1) fabricados a partir del 1 de noviembre de 2014 que tengan un índice de adherencia en superficie mojada inferior a 1,1. Este valor corresponde a los neumáticos tipo F en frenada en mojado de la etiqueta europea de neumáticos.
- Estándar de camioneta (C2) fabricados a partir del 1 de noviembre de 2014 que tengan un valor de coeficiente de resistencia a la rodadura superior a 10,5 kg/Tn. Este valor corresponde a los neumáticos tipo G en resistencia a la rodadura de la etiqueta europea de los neumáticos.
En todos los casos se especifica “fabricados a partir del 1 de noviembre de 2014” pero, por si hubiera alguna duda, el propio Reglamento, en su artículo 13.11, dice que los neumáticos en stock, fabricados antes del 1 de noviembre de 2014, pueden venderse en sell-in (del fabricante al distribuidor/comercio) y en sell-out (del distribuidor/comercio al usuario final) hasta el 1 de mayo de 2017.
¿La norma es igual para los neumáticos de invierno?
En el caso de los neumáticos de invierno, es más complicado. El Reglamento dice que no pueden venderse neumáticos de invierno fabricados a partir del 1 de noviembre de 2014 que tengan un valor de coeficiente de resistencia a la rodadura superior a 13 kg/Tn. Pero este valor no corresponde a una clase concreta de la etiqueta europea de los neumáticos, por lo que podremos encontrarnos en el mercado algunos neumáticos de invierno tipo G que sí son comerciables. Lo mismo ocurre con respecto a índice de adherencia en superficie mojada. Que si bien se prohíbe un índice inferior a 1, este valor no corresponde a ninguna clase concreta de la etiqueta europea de los neumáticos.
Ningún fabricante vende a sus clientes productos fabricados con posterioridad al 1/11/2014
Así de tajantes se muestran en la Comisión de Fabricantes de Neumáticos del Consorcio del Caucho –Bridgestone, Continental, Goodyear, Michelin y Pirelli–. Ningún fabricante distribuye neumáticos que no cumplen los requisitos. Lo que el usuario sí puede encontrarse en su taller o tienda de repuestos son neumáticos F y G fabricados con anterioridad a esta fecha, es decir, con DOT 4414 y anteriores. Estos stocks pueden comercializarse hasta el 1 de mayo de 2017.