Los conductores profesionales bien saben que cuadrar los tiempos de conducción y descanso puede ser tan difícil como completar uno de esos puzles de miles de piezas casi todas del mismo color. El tacógrafo además, si bien es un dispositivo esencial en el día a día de cualquier empresa de transportes con sansiones asociadas que no son nada baratas, continúa siendo un gran desconocido en el sector profesional.
Las instituciones europeas trabajan ahora en un nuevo tacógrafo digital que avise cuando se esté a punto de cometer alguna infracción relacionada con los tiempos de conducción y descanso, un dispositivo que muchos profesionales agradecerían ya que la mayoría de la infracciones que se cometen se deben a la complejidad de los cálculos que hay que hacer para aprovechar al máximo el tiempo de conducción, sobre todo en estos tiempos de crisis. O por despiste e, incluso desconocimiento, de la normativa que regula los tiempos de conducción y descanso que, en resumen es ésta:
Tiempos de conducción
- Conducción continuada: hasta 4:30 horas.
- Conducció diaria: 9 horas + 10 horas dos veces por semana. Se mide entre el final de un periodo de descanso diario y el principio del siguiente periodo de descanso diario semanal. No se mide por día natural, entre las 00:00 y las 24:00 horas.
- Conducción semanal: 56 horas. Los tiempos de conducción se miden por semanas natural, esto es de las 00:00 horas del lunes hasta las 24:00 horas del domingo, lo que permite que se pueda conducir cuatro días seguidos 10 horas, si se hace el sábado y el domingo de una semana y el lunes y el martes de la siguiente.
- Conducción bisemanal: no se pueden superar las 90 horas en dos semanas consecutivas. Esta comprobación hay que hacerla casa semana en relación con la anterior y también con la posterior.
Pausas
- Ininterrumpida: 45 minutos tras 4:30 horas de conducción.
- Fraccionada: Pausa intercalada en 4:30 horas de conducción, fraccionada en dos periodos, el primero mínimo 15 minutos y el segundo mínimo de 30 mitudos, siempre en ese orden. Hay que respectar escrupulosamente el número de minutos y controlarlos con la hora del tacógrafo. Podemos pensar que hemos hecho los 30 minutos de pausa y arrancar con solo 29, infracción que pueda dar lugar a una sanción elevada, ya que la denuncia no será por falta de ese minutos, sino por el exceso de conducción continuada.
Tipos de descanso
- Descanso diario normal: de 11 horas. Los descansos diarios tienen que realizarse dentro de las 24 horas siguientes al anterior descanso. Es decir, si para hacer el descanso se sobrepasan las 24 horas desde el inicio de cualquier actividad (no solo conducir) diferente a descanso, se comete una infracción.
- Descanso diario fraccionado: en dos periodos de tres y nueve hora, siempre en ese orden.
- Descanso diario reducido: de 9 horas. Solo se puede tomar tres periodos de descanso diario reducidos entre dos periodos de descanso semanales. No se tienen en cuenta las semanas naturales para su cómputo.
- Descanso semana normal: de 45 horas, después de un máximo de seis jornadas de 24 horas. El cómputo de estas seis jornadas comienza con cualquier actividad, que no sea descanso, inmediatamente posterior a un descanso semanal.
- Descanso semanal reducido: de mínimo 24 horas y menos de 45 horas. Las horas que falten has completar las 45 tendrán que tomarse antes de que transcurra la tercera semana, de una sola vez y unidas como mínimo a un descanso de 9 horas. No se pueden tomar dos descansos semanales reducidos seguidos. Cumpliendo lo anterior se puede tomar un nuevo descanso semanal reducido sin haber compensado otro anterior.
- En el transcurso de dos semanas consecutivas hay que tomar al menos dos periodos de descanso semanal normales o uno normal y otro reducido.
Hola, tengo una duda y necesito que me la aclarasen. Si ya he conducido durante dos semanas consecutivas con su correspondiente descanso semanal normal (45 horas) entre la primera y segunda semana de conducción y ahora estoy haciendo el descanso semanal de nuevo, con 45 horas de nuevo, ¿es correcto que pueda empezar otra vez con las 90 horas bisemanales de conducción, si estoy haciendo mi descanso semanal fuera de mi casa y pais de origen de donde es la empresa propietaria del camión que estoy conduciendo?, es decir, ¿fuera de casa? o ¿es obligatorio hacer este descanso en el lugar o país de dónde es la empresa?, es decir, En casa. ¿O esto es indiferente mientras se cumplan los descansos reglamentarios?
Les agradecería una respuesta sincera. Gracias!
Estimado Roberto,
La normativa en materia de tiempos de conducción y descanso regula las horas de actividad que pueden realizar los conductores profesionales, en aras de su seguridad y la del resto de usuarios de la carretera, sin entrar a determinar dónde hay que realizar estos descansos, un tema más laboral –que regula el propio sector y la empresa– que de seguridad laboral. En la actualidad hay una propuesta de ASTIC para adaptar las horas de conducción y descanso de los camioneros que realizan rutas internacionales para que éstos puedan hacer sus descansos semanales en casa, pero para sacarla adelante tendrían que ponerse de acuerdo todos los países europeos, ¡comprenderás la dificultad! Nuestro consejo es que te pongas en contacto con el departamento jurídico de FENADISMER (Tel. 914 676 704; email: info@fenadismer.es) donde te van a dar una respuesta más ajustada a tu caso particular.
Hola a todos, mi duda es la siguiente: En un día laborable en el que me estaba permitido conducir 10 horas, cometí el error de conducir 5 horas seguidas, pasándome 30 min de mi descanso. después hice un descanso de 20 min y continué 3 horas conduciendo, realice un descanso de 1h y conduje otras 2 horas hasta completar las 10 horas. ¿que sanción se aplica al haberme pasado 30 min de conducción cuando debería haber descansado? ¿si he cometido alguna falta más, cual es?
Buenas tardes Ray,
Esperamos que la siguiente información te pueda servir para resolver tus dudas:
HECHOS SANCIONABLES EN TIEMPOS DE CONDUCCIÓN
FALTAS MUY GRAVES ( Sanciones desde 3.301 a 4.600 € )
El exceso superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida.
FALTAS GRAVES ( Sanciones desde 1.501 a 2.000 € )
El exceso superior al 20 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, salvo que dicho exceso deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.20.
FALTAS LEVES ( Sanciones desde 301 a 400 € )
El exceso en los tiempos máximos de conducción o de la conducción ininterrumpida, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave.
HECHOS SANCIONABLES EN TIEMPOS DE DESCANSO
FALTAS MUY GRAVES ( Sanciones desde 3.301 a 4.600 € )
La minoración superior al 50 por ciento de los períodos de descanso obligatorios.
FALTAS GRAVES ( Sanciones desde 1.501 a 2.000 € ):
La minoración superior al 20 por ciento en los períodos de descanso establecidos, salvo que dicho defecto deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.20.
FALTAS LEVES ( Sanciones desde 301 a 400 € ):
la minoración de los períodos de descanso o pausa establecidos, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave.
Un saludo,
Hola a todos,mi duda es la siguiente,yo voy a conducir 1h 20′ más o menos,pararé unos 30′,luego casi 2h para parar unos 15′ y ya continuaré con 3 h30′ para terminar turno.Es sancionable esta conducción?.Gracias
Hola José,
Esperamos que la siguente información te pueda ser de utilidad:
El tiempo máximo de conducción ininterrumpida es de 4:30 horas. Después de conducir de forma ininterrumpida durante 4:30 horas, hay que respetar una pausa de al menos 45 minutos también ininterrumpidos, a menos que se tome un periodo de descanso diario. Puede sustituirse la pausa de 45 minutos por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, pero siempre en ese orden.
Un saludo
hola buenas. despues de una hora y media de conduccion si descanso 45 minutos luego puedo hacer 4 horas y media de conduccion?
Sí podrías conducir ininterrumpidamente durante 4 hora y media, pero luego tendrías que volver a hacer otro tiempo de descanso de 45 minutos.
Hola,mi pregunta es,si yo ago el descanso semanal y salgo el domingo por la mañana y a la noche descanso 11 horas,ya me cuenta como un dia de 11 en la semana que empiezo?un saludo y gracias.
Efectivamente, si pasado el descanso semanal, en tu primera jornada descansas 11 horas ininterrumpidas, estarás haciendo el descanso diario ordinario el primer día de la semana que empiezas. Si la pregunta obedece a que tienes previsto hacer descansos reducidos a lo largo de la semana (de al menos 9 horas), recuerda que no podrás hacer más de tres entre dos periodos de descansos semanales.