Abundan las campañas contra la velocidad, contra el alcohol y las drogas… Para mayores, jóvenes y niños; o para peatones, ciclistas y conductores: de motos o de turismos… Campañas de verano y campañas de invierno… Pero, entre todas ellas, se echa de menos una fundamental y muy concreta, dirigida a los profesionales sanitarios y a su obligación de informar sobre los efectos que determinados tratamientos farmacológicos tienen sobre la conducción. ¿Se cumple esta obligación?
Por Maite Cañamares
Tres pastillas Enantyum, una cada ocho horas, más una pildorita de Diazepam por la noche, es el cóctel que me “despacho” al día desde hace mes y medio. El primero puede producir somnolencia y vértigos y, según el prospecto, puede afectar ligeramente a la habilidad para conducir. “Pregunte a su médico”, dice textualmente. Del segundo, qué decir: Grupo III en la categorización de medicamentos en relación a la conducción (Proyecto DRUID), una benzodiacepina potencialmente muy peligrosa para la conducción. Y de nuevo, “Consulte a su médico”. Pero en la práctica clínica, lo habitual es que la consulta al médico se termine con la prescripción de la receta sin que éste, en la mayoría de los casos, nos informe de lo que nos prescribe. La realidad nos la encontramos después cuando, a la hora de tomarnos la pastillita, nos leemos el prospecto de lo que nos han recetado. ¿Y cómo consultamos al médico entonces?
Entre los cien medicamentos más vendidos en España hay fármacos que interfieren en la seguridad vial. En torno a un 25% de los más de 15.000 medicamentos autorizados por la Agencia Estatal llevan un pictograma de conducción. Pero hay otro 49% de estos 15.000 que, sin la necesidad de tener que llevar pictograma, produce efectos secundarios que pueden interferir en la conducción. Algunos lo indican claramente en su prospecto bajo el epígrafe: “Conducción y uso de máquinas”. Pero también los hay que ni siquiera lo mencionan, advirtiendo únicamente en el apartado de “Efectos adversos” que pueden producir mareos, insomnio, vértigos, etc. Estos fármacos que por sí solos podrían tener poca influencia sobre nuestra habilidad para conducir, en combinación con otros medicamentos, pueden llegar a ser resultar peligrosos.
¿Y quién tiene la responsabilidad de informar de todo esto? Nuestro médico, por supuesto. Si está demostrado que existe correlación entre nuestra salud, la toma de medicamentos y nuestra forma de conducir, es absolutamente imprescindible que, cuando acudamos a su consulta, nos informe y aconseje sobre los fármacos y dosis que nos prescribe en relación con nuestros hábitos como conductores. No vale ampararse en que legalmente no existe ningún medicamento que prohíba explícitamente conducir o, como me han dicho recientemente incluso a mí, “un médico no es nadie para prohibir conducir”. Pues si un médico no es nadie, ¡dónde vamos a parar! Al menos podrá desaconsejarnos la conducción durante un periodo de tiempo determinado, ¿no?
Tanto la Ley de Autonomía del paciente de 2002 como la Ley del medicamento de 2006 reconocen ambas el derecho a la información del paciente, más allá de la que se contiene en el prospecto médico. Significa esto que es una responsabilidad profesional del que prescribe el fármaco advertir de los potenciales riesgos. Y más teniendo en cuenta que la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial de 2014 penaliza la mera presencia de drogas en el organismo del conductor, haciendo extensiva la definición de drogas a determinadas substancias que se utilizan bajo prescripción médica –osea, a fármacos opiáceos, benzodiacepinas…–. ¿Se podrá denunciar a los médicos por falta de responsabilidad profesional si no han informado convenientemente de las limitaciones que implica haber prescrito un medicamento peligroso para la conducción?
La labor de los profesionales sanitarios, y con ellos la del Ministerio de Sanidad a la cabeza, es fundamental en materia de seguridad vial a la hora de contribuir a la prevención de siniestros viales. Quizás vaya siendo hora de que en los cuestionarios básicos o entrevistas al paciente se empiece a preguntar por los hábitos de conducción y que las respuestas queden reflejadas en las historias médicas; que se informe siempre, pero de verdad, sobre los efectos adversos de determinados fármacos; que en caso de incapacidades temporales, es decir bajas, se explique si se puede conducir o no…
Hasta entonces tú, si conduces habitualmente, ¡no te olvides de preguntarle al médico sobre lo que te está recetando!