Por desconocimiento, despiste o picaresca, son miles los coches que circulan a nombre de un fallecido, sin que se haya notificado a Tráfico la defunción del titular del vehículo. ¿Qué ocurre cuando no se notifica el fallecimiento? ¿Qué sanciones podría sufrir el conductor?
En septiembre de 2014, un vecino de Alcover (Tarragona) fue detenido por los Mossos d’Squadra tras acumular 40.000 euros en multas –más de 200 y la mayoría de ellas por exceso de velocidad– cometidas conduciendo el coche de su hermano, fallecido en 2012. El conductor, de 60 años, eludía el pago de las multas porque el Servicio Catalán de Tráfico le notificaba las sanciones al difunto hermano.
Este caso es único, pero solo por la cantidad y la cuantía de multas acumuladas, no por el hecho de circular con el vehículo de un fallecido. Ya en 2012, el ayuntamiento de Cádiz elaboró un registro de coches cuyos propietarios habían muerto, pero que seguían circulando por la ciudad sin haberse realizado la correspondiente transmisión del vehículo: 1.150 coches que habían sido multados por aparcar en lugar indebido, por sobrepasar la velocidad,… El ayuntamiento detectaba que el titular era un difunto cuando, cumplido el procedimiento legal para el abono de la multa, se iniciaba la vía ejecutiva. Para acabar con esta picaresca, ordenó la retirada de la vía pública de todos estos coches y comenzó a notificar a Tráfico las defunciones de titulares de vehículos.
¿Qué hay que hacer cuándo nos quedamos con el coche de un familiar fallecido?
Cuando un familiar fallece y nos quedamos con su coche tenemos que hacer una transmisión por fallecimiento del titular. Mientras se adjudica la herencia, la persona que se haya quedado el coche en custodia y vaya a hacer uso del mismo debe comunicarlo en la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal en el plazo de los 90 días siguientes a la defunción del titular. Se trata de una transmisión provisional. Tráfico, previa presentación del permiso de conducir, practicará en el citado permiso y en el Registro de Vehículos la anotación de: “En poder, hasta su adjudicación hereditaria, de (fulanito de tal)”. Y fulanito será considerado a partir de ese momento sujeto de todas las obligaciones que correspondan al titular del vehículo.
Adjudicada la herencia, el que resulte adjudicatario definitivo del vehículo quedará obligado a solicitar en el plazo de los 90 días siguientes a la fecha indicada en el documento que le acredita como heredero la transmisión definitiva del coche, acreditando su condición de heredero y la liquidación o exención del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
En caso de no cumplir con esta obligación, el familiar del difunto que conduce el vehículo podría ser sancionado con una multa de 80 euros, conforme el art. 32.6 del Reglamento, “no haber solicitado la renovación del permiso de circulación dentro del plazo reglamentario”.
¿Y qué pasa con el seguro del coche?
Pues que también conviene comunicar a la aseguradora el fallecimiento del tomador de la póliza. Muchas personas no lo hacen porque el difunto acababa de pagar la anualidad y temen tener que abonarla de nuevo, porque haya que modificar la póliza y haya que pagar más, etc., etc. Pero conviene saber que todas los seguros tienen una cláusula en su letra pequeña que obliga a declarar cualquier modificación de datos, cláusula a la que la compañía aseguradora puede agarrarse si el familiar del fallecido sufre un siniestro. En cualquier reclamación de daños a terceros, indemnización por hurto o por pérdida total del vehículo, la aseguradora no pagará estas coberturas a falta del tomador del seguro.