La obligatoriedad del uso del casco en ciudad viene con polémica. Pero de lo que no cabe duda es de que la Dirección General de Tráfico avanza con paso firme hacia la regulación completa de este maravilloso medio de transporte. Llama la atención, por tanto, que en la reciente comparecencia de María Seguí en el Congreso para explicar las novedades del nuevo Reglamento de Circulación el centro del debate fuese el uso del casco y se pasase de largo por un tema importante: el seguro obligatorio de bicicletas.
Muchos se llevarán las manos a la cabeza, pero la realidad es que una bicicleta curculando por las calles de una ciudad puede ocasionar un accidente de circulación. Y ¿qué ocurre en estos casos si el ciclista es considerado responsable? Pues que tendrá que hacer frente con sus bienes a las indemnizaciones correspondientes, que pueden ser de varios miles de euros y ocasionar un enorme agujero en cualquier economía familiar. Esto le ha ocurrido recientemente a una vecina de Valencia que en su día decidió utilizar la bicicleta en sus desplazamientos al trabajo. Un juez le ha condenado ahora a pagar 9.102 euros por cometer una “falta de lesiones imprudentes” a un motorista que cayó al suelo y se rompió tres costillas al evitar chocar contra ella en abril de 2012. Ni su póliza de hogar ni la de su trabajo se ha responsabilizado de los daños ocasionados “a terceros”. Y ahora ella no sabe cómo hacer frente al pago de esta cantidad.
Coberturas mínimas del seguro
Son muchas las aseguradoras que ofrecen este tipo de seguros. La pregunta a responder es ¿qué coberturas mínimas se deben tener en cuenta antes de contratar un seguro para la bicicleta? Éstas son las fundamentales:
- Cobertura por robo, el importe de la franquicia lo negociaremos con la aseguradora.
- Cobertura de gastos médicos de urgencia en caso de accidente.
- Cobertura de gastos de repatriación del asegurado o transporte médico de heridos o enfermos, por accidentes sucedidos durante el uso de la bicicleta.
- Gastos de repatriación o transporte de fallecidos por accidente durante la práctica del ciclismo.
- Cobertura de responsabilidad civil por los daños que pudiera causar el asegurado durante el uso de la bicicleta a terceras personas.
- Cobertura de costes y gastos judiciales.
De todos estos puntos, el más importante es la cobertura por responsabilidad civil y, si usamos la bicicleta en vacaciones, fuera de nuestra ciudad o país, los gastos médicos y de repatriación. Recomendamos que se consulten la póliza de hogar que tengan contratada en casa, pues dependiendo del tipo de seguro o de la aseguradora, podrían estar cubiertos.
¿Sabías que…
- Los ciclistas o usuarios de la bicicleta tienen las mismas obligaciones que los conductores de vehículos a motor? No se entiende por tanto que, asumiendo prácticamente los mismos riesgos para la seguridad vial, no dispongan de un seguro obligatorio.
- La normativa europea contempla actualmente que los seguros obligatorios solo sean exigibles a los vehículos a motor? circunstancia que deja las bicicletas al margen de esta categoría. Esto explica que aunque el criterio de la DGT sería la creación de un seguro obligatorio específico para bicicletas –y así lo hizo público Javier Villalba, jefe de la Unidad Normativa de la Dirección General de Tráfico, en XXIX Congreso de Derecho de la Circulación recientemente celebrado en Madrid–, al final prevalezca la recomendación sobre la obligación.
- A pesar de esta circunstancia legal, los riesgos que contraen los ciclistas, en particular en cuanto a responsabilidad civil, son equiparables a los ciclomotores o incluso a las motos? La creación de un seguro obligatorio para bicicletas, sería por tanto una necesidad legal para regular su uso y circulación.
¿Y por qué no un seguro obligatorio también para todos los que usan otro maravilloso medio de transporte – su dos pies? Sin duda será otra mina de oro para las aseguradoras. Así van a ordeñar a todos. Amen.
A mi me parece lógico que tengamos que sacarnos un seguro, los peatones …..pues oye tambien porque hay cada uno…..